Reflexión sobre la ley de despenalización del aborto

Quisiera referirme a este proyecto de ley de despenalización del aborto, considerando los términos del mensaje del gobierno incluidos en ese texto.

1.- En primer lugar, el texto señala que se ha formulado un llamado a tener una discusión madura e informada. Este debate adolece de madurez puesto que se ha privilegiado los sentimientos por sobre la caridad, la verdad y la lógica. Estas tres últimas características no están desarrolladas en un niño y un adolescente; estos se guían solamente por los sentimientos para tomar sus decisiones. En esta discusión no se ve la perspectiva de una persona adulta y madura. Por otro lado, la información sobre el tema ha sido sesgada, parcial y no pocas veces ocultando antecedentes relevantes.

2.- El texto habla de interrupción voluntaria del embarazo. Al respecto, cabe señalar que se trata de un eufemismo (manifestación suave y decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura y malsonante), pues, la interrupción voluntaria del embarazo no es más que lo que todo el mundo conoce como homicidio (delito consistente en matar a alguien sin que concurran las circunstancias de alevosía o ensañamiento). El problema es que el código civil no le da el estatus de persona al ser humano que está por nacer. Sin embargo, la experiencia reciente nos dice que no todo lo legal o jurídico es moral y ético, y por lo tanto, nadie en el día de hoy negaría la condición de persona a un embrión o feto dados los avances científicos que señalan que se es ser humano desde el momento de la concepción. Otra cosa es que el ordenamiento jurídico actual esté obsoleto y por tanto no sea válido esgrimir la negación de persona a un no nacido.

3.- El texto alude a tres causales para el homicidio de un no nacido:

a) evitar un peligro para la vida de la mujer. La práctica hospitalaria ha demostrado que no existe tal situación pues los casos descritos en esta causal nunca han constituido delito y los tribunales así lo han determinado y la práctica médica siempre ha sabido cómo actuar en estos casos.

b) Cuando el embrión o feto padezca de una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina. Frente a esta causal hay que decir que hay numerosos casos de personas diagnosticadas con estas alteraciones y que han nacido con una expectativa de vida variable.

c) Cuando el embarazo es producto de una violación. Aquí cabe señalar que la persona en estado de gestación no tiene ninguna culpa de las circunstancias que generaron su concepción y por lo tanto su muerte no puede ser la solución al problema planteado por una violación; el embrión o feto debe quedar al margen de esta tragedia para la mujer. En la protección y acogida de la madre debe encontrar la sociedad y el estado la solución a este terrible delito, como lo ha demostrado las caritativas iniciativas de muchas instituciones dedicadas al acompañamiento y acogida de madres violadas.

3.- Seguidamente, el proyecto de ley parte de la base de reconocer la consagración del derecho a la vida y del derecho a la integridad física y psíquica de las personas e impone a la ley el deber de proteger la vida del que está por nacer. Sin embargo, a reglón seguido, el texto, so pretexto de “equilibrar” el derecho a la vida del que está por nacer con el derecho de decidir de la mujer, transgrede la más elemental lógica al desconocer la jerarquía de los derechos, pues pone en un mismo nivel el derecho a existir y el derecho a decidir. Hay derechos más importantes que otros y eso todo el mundo lo sabe.

4.- A continuación el mensaje del gobierno señala que la normativa actual prohíbe cualquier excepción de aborto. Ante esto, debemos recordar que no hace muchos años se eliminó la pena capital, quedando solo vigente el quitar la vida en legítima defensa y este derecho no es aplicable en el caso de un embarazo.

5.- También, el proyecto sitúa a nuestro país como uno de los cuatro países en el mundo que criminaliza el aborto y por lo tanto debiera unirse a la mayoría que lo permite. Cabe señalar ante esto, que la verdad no es producto del pensamiento de una mayoría circunstancial; así, no porque una mayoría robe o mienta, el robo y la mentira se transforme en algo correcto y verdadero. Por tanto, si la mayoría de los países acepta el homicidio de inocentes no tenemos porque los chilenos aceptarlo.

6.- En el texto se habla de que la criminalización y prohibición legal del aborto no impide los abortos clandestinos de alto riesgo sanitario. Sin embargo, la legalización tampoco, pues los abortos clandestinos no son por las causales que detalla el proyecto; son mujeres que la sociedad las obliga a practicarse abortos. La solución real es que la sociedad sepa acompañar y cuidar de esas mujeres embarazadas, de manera que puedan tener una alternativa al aborto. Este es el problema social que debe solucionar el estado.

7.- A continuación, el proyecto sitúa la libertad y el derecho a decidir de la mujer en un lugar que no corresponde, puesto que la libertad tiene límites y ese límite es el bien común y el matar seres humanos indefensos no constituye ese bien común.

P. Milton Díaz, Agrupación Unidos por la Vida de Chiloé

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